Publicado en el BOC de hoy, decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Gobierno y en el que, en su art.20 se acuerdan medidas para reorganizar al personal dando así cobertura a las necesidades administrativas que está generando el coronavirus. Para ello, ofrecerá a los empleados públicos la posibilidad de una movilidad voluntaria en los puestos de trabajo, así como ordenará traslados forzosos, y se abre la posible reincorporación de los liberados sindicales, lo que no implicará el cese de quienes los estaban sustituyendo.
A continuación de dejamos Resolución de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación sobre servicios mínimos durante el periodo de suspensión.
Según la Disposición Adicional Tercera, sobre «suspensión de plazos» , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19:
1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.
Ante la situación de alerta generada por la orden de la Consejería de Sanidad decretando el cierre de centros escolares, y el posterior Comunicado de la Consejería de Educación, sobre la suspensión de la actividad lectiva, esta organización sindical se ha puesto en contacto con SGT para que la medida de no acudir a los centros educativos se haga extensiva al personal de adminsitración y servicios. Hasta el momento las instrucciones indican que deben asistir al centro el Equipo Directivo y el Personal de Administración y Servicios. Mañana 13 de marzo se darán nuevas instrucciones.
[VER ACUERDO DE GOBIERNO 15 de MARZO]
[REAL DECRETO SOBRE ESTADO DE ALARMA]
El Real Decreto restringe el tránsito de personas, impone medidas de ámbito laboral y otorga al Gobierno el control de todas las fuerzas de seguridad del Estado y de toda la sanidad.
En su artículo 7 limita la libertad de circulación de las personas durante la vigencia del estado de alarma, dejando solo la posibilidad de circular por las vías de uso público para la realización de actividades que se consideran imprescindibles y que concreta. Entre las mismas y en el ámbito laboral, el apartado c) menciona el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Sin embargo, esta salvedad no es de aplicación en el ámbito educativo, por lo que se detalla en el artículo 9 del Real Decreto, dedicado a medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación, en el que se impone que se suspende la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, así como cualesquiera otras actividades educativas o de formación impartidas en otros centros públicos o privados. Asimismo, en ese mismo artículo se establece que durante el período de suspensión se mantendrán las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y «on line», siempre que resulte posible.
Por todo ello, y en cumplimento de la norma de rango superior establecida, todos los centros educativos quedan cerrados de manera total. Las administraciones educativas tienen la obligación de facilitar el trabajo telemático y, al ser suspendida toda actividad educativa presencial, no se necesita que ningún docente ni equipo directivo esté de manera presencial en los centros. Cualquier otra indicación en sentido contrario incurriría en incumplimiento de la norma en su letra y espíritu, con las graves consecuencias que acarrearía para la salud pública.
Por otro lado, la disposición adicional tercera -suspensión de plazos administrativos- establece que se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Por tanto, quedan interrumpidos los trámites actualmente abiertos tales como procesos de admisión de alumnado, convocatorias de oposiciones, etc.
✅ ATENCIÓN DE STEC durante el periodo de suspensión.
Siguiendo instrucciones de las autoridades sanitarias y educativas, todos los locales del STEC-IC permanecerán cerrados hasta el lunes 30 de marzo o hasta la fecha que las autoridades determinen.
Desde el STEC-IC asumimos el compromiso de acompañar con nuestros recursos al Personal Laboral a través de los medios telemático y como siempre a través de nuestros Delegados.
🖥Web: stec-laborales.com
📬 Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
📞Telf: 928.38.05.48
Whatsaapp: 627.938.653
Publicada en la web del Empleado Público, la Orden nº 21/2020, de 11 de febrero, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Incluye un Anexo con el modelo de solicitud.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley sobre incremento retributivo del sector público en 2020 que se hace efectivo desde el 1 de enero de 2020. La subida salarial se aplica a las empleadas y empleados públicos de las administraciones estatal, autonómica y local, y también al sector público empresarial.
En Canarias serán 23.413 empleados de la Administración Pública Estatal, 62.149 de la Administración de la Comunidad Autónoma, 29.828 de la Administración Local y 4.848 de Universidades, hasta sumar 120.238 trabajadores en las islas.
Incremento de las retribuciones
El Real Decreto-ley 2/2020 de 21 de enero de 2020 incrementa el salario de los empleados públicos un 2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero.
El incremento variable queda vinculado al crecimiento económico, cuya cuantía exacta se conocerá el próximo mes de mayo y que puede llegar hasta el 1% si el PIB alcanza el 2,5%.
Adicionalmente se podrá autorizar un incremento de la masa salarial del 0,30%, como fondos adicionales para la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, entre otras medidas, previa negociación colectiva.
Por tanto, en el escenario más optimista la subida salarial podría llegar al 3,3%.
Bases de la convocatoria
[Acuerdos reunión del 23 de Enero del 2020]
[ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN (Actualizado 19.02.20)]
A continuación te dejamos información sobre la reunión de laMesa Técnica de Acción Social mantenida en el día de hoy.
Publicada Circular 4/2019 y 5/2019 sobre vacaciones, asuntos propios y reducción de jornada, del personal continuo (12 meses) y personal discontinuo (10 meses) para el curso 2019-2020.
VER CIRCULAR DISCONTINUOS (PERSONAL DE 10 MESES)
VER CIRCULAR CONTINUOS (PERSONAL DE 12 MESES)
El pasado 21 de Octubre se celebró reunión de la Mesa General de Empleados Públicos, te dejamos a continuación el resumen de la reunión.