El plazo de presentación de solicitudes será entre el día 1 y el 28 de febrero de 2023, ambos inclusive.
Te recomendamos leer bien la Resolución 126/2022 de 18 de enero, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias, el reconocimiento y el abono de las ayudas de acción social en el ámbito de los entes del sector público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con presupuesto limitativo. Puedes leer el contenido completo de la Resolución con las nuevas bases desde el siguiente enlace: Anuncio 248 del BOC 2022/016
Recuerda:
* No se considerarán válidas y se tendrán por no presentadas, las instancias que no contengan ninguna submodalidad de ayuda solicitada, las que no estén debidamente registradas de entrada, las presentadas fuera de plazo, y las solicitudes presentadas en papel que no se encuentren dentro de alguna de las excepciones señaladas.
* Consulta con atención el apartado de Acción Social en el portal de personal, tanto las bases de la convocatoria como los criterios de la Comisión, ya que serán de gran ayuda.
Con respecto a las ayudas por los siguientes estudios según las bases, se presentará la documentación del curso 2021/2022:
“En los estudios relacionados en los apartados 3.2.1. 3.2.2. y 3.2.3. será objeto de ayuda el último curso cerrado y superado en relación con la convocatoria, por tanto, las ayudas que recogen los citados apartados no entraron en la convocatoria del año 2022. En el año 2023 se presentará la documentación del curso 2021/2022 relativa a dichos estudios y así sucesivamente en las posteriores convocatorias. En todo caso las personas solicitantes conservarán el derecho a solicitar las ayudas por los estudios mencionados, siempre que cumplieran, en el año correspondiente, los requisitos recogidos en el apartado 3 “ámbito subjetivo” de las bases.”
3.2.1. Educación post – obligatoria no universitaria (FP, Bachillerato, enseñanzas de régimen especial: enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas): documentación acreditativa de la matrícula y calificaciones que acrediten la superación de dicho curso o en su caso, asignaturas sueltas. Estudios de idiomas en Escuelas Oficiales de Idiomas: documentación acreditativa de la matrícula así como boletines oficiales o certificados de calificaciones que acrediten la superación del curso.
3.2.2. Estudios de grado: documentación acreditativa de la matrícula así como boletines oficiales o certificados de calificaciones que acrediten la superación del curso completo, o asignaturas sueltas en su caso.
3.2.3. Acceso a la educación superior de personas mayores de 25 años, la documentación que acredite la matrícula y documentación que acredite la calificación de apto.
En todos los casos, no se admitirán las asignaturas suspendidas o calificadas como no apto.