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Normativa

Por medio de la presente se informa que mediante Orden nº 20/2022, de 28 de enero, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Orden nº 20/2022 disponible en este enlace

Ámbito de aplicación

  • La presente Orden se aplicará al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • A los efectos de la presente resolución forman parte del sector público con presupuesto limitativo, además de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos y entidades contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022.
  • El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero sólo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo

Importe máximo

  • Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, hasta un límite de 7.500 euros.
  • Quienes tengan ingresos superiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas hasta un límite de 7.000 euros.

Órgano competente

  • Será competente para el reconocimiento, abono y gestión del reintegro de los anticipos, en cada Departamento o Entidad de Derecho Público, el órgano que, conforme a sus nomas de organización, tenga atribuida la competencia en materia de gestión de personal y nómina con respecto a la persona solicitante

Abono

  • Los centros gestores con competencia en nóminas procederán al abono en la cuantía completa concedida, con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.

Plazo de amortización

  • La devolución de la cantidad anticipada se efectuará a partir del mes siguiente de su concesión y abono, en un plazo máximo de treinta y seis meses

Procedimiento de concesión

  • Las solicitudes deberán realizarse telemáticamente, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario a través del Portal del Empleado
  • En tanto no se produzca la efectiva implantación del procedimiento electrónico previsto, las solicitudes deberán presentarse en los lugares y en la forma determinada por la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. A tales efectos, las Secretarías Generales Técnicas y los órganos equivalentes de los entes de derecho público facilitarán a su personal modelo normalizado de solicitud.

Modelo de solicitud

Descarga el modelo de solicitud desde este  enlace.

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