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ORDEN del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021, en su disposición adicional décima sexta, establece el derecho del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a percibir un anticipo reintegrable de sus retribuciones.
Con carácter general, dicho anticipo podrá alcanzar el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, hasta un máximo de 6.000 euros.

El anticipo percibido deberá reintegrarse a partir del mes siguiente al de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y, en todo caso, dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado.

Asimismo, la citada disposición adicional prevé que el personal con ingresos inferiores a 20.000 euros en cómputo anual pueda percibir como anticipo hasta seis mensualidades, con un límite de 6.500 euros y con un plazo máximo de amortización de treinta y seis mensualidades.

En cuanto al personal docente no universitario, se le reconoce el derecho, siempre y cuando cuente con un nombramiento durante el curso escolar completo.

Por su parte, en el artículo 23.2 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, se prevé que los empleados públicos que en el plazo establecido al efecto así los solicitaran, tendrán derecho a un periodo de carencia de hasta tres meses en el reintegro de las cuotas de amortización de los anticipos reintegrables que tuvieran concedidos y que a la fecha de entrada de dicha Ley se encontrasen pendientes de amortización.

Disponen, finalmente, tanto la citada Disposición Adicional décima sexta La Ley 7/2020, de 29 de diciembre, como el artículo 23 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, que la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de sus previsiones.

A la vista del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, vigente en virtud de la disposición transitoria primera del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, este Departamento tiene competencia para establecer los criterios a los que ha de ajustarse la actuación de los centros gestores competentes en materia de gestión de personal y nómina para el reconocimiento, abono y reintegro de los anticipos percibidos, siendo suficiente a nivel normativo el régimen sustantivo y procedimental contenido en la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, así como en el artículo 23 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, resultando de aplicación, en cuanto al procedimiento, lo previsto, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas, así como resultando de aplicación la legislación vigente en materia de hacienda.

En base al título jurídico contenido en la disposición adicional décima sexta de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, se precisa necesario dictar la presente Orden para favorecer una ejecución homogénea y adecuada en base a los principios de necesidad, eficacia, transparencia y seguridad jurídica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 35.1.o) del citado Reglamento Orgánico departamental, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública,

RESUELVO:

Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer un conjunto de instrucciones relativas a la gestión de los procedimientos de reconocimiento, abono y reintegro de los anticipos de haberes a los que tuviere derecho el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo.

Segundo. Ámbito de aplicación.
La presente Orden se aplicará al personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que perciba sus retribuciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, A los efectos de la presente resolución forman parte del sector público con presupuesto limitativo, además de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los organismos y entidades contenidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 de la Ley 7/2020, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2021.

El personal docente no universitario también tendrá este derecho, pero sólo en aquellos casos en los que esté nombrado como tal para desempeñar sus funciones durante un curso escolar completo.

Tercero. Importe máximo del anticipo reintegrable.
La cuantía del anticipo que puede reconocer la Administración será como máximo el importe de hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas del personal, hasta un límite de 6.000 euros.

Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades, con el límite máximo de 6.500 euros.

Cuando se presente una solicitud de anticipo por un importe superior al previsto legalmente, se entenderá solicitado por el importe máximo.

Cuarto. Interés aplicable.
El anticipo reintegrable concedido objeto de la presente resolución no devengará interés alguno.

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