ORDEN 32/2023 de 9 de febrero de 2023 del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad por la que se dictan instrucciones en materia de anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público autonómico con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acceder a la ORDEN 32/2023 de 9 de febrero de 2023 (pdf).
¿Quién puede solicitarlo?
Personal fijo e interino.
Máximo a percibir
- Quienes tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, hasta un límite de 7.500 euros.
- Quienes tengan ingresos superiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta tres mensualidades íntegras de las retribuciones fijas y periódicas, hasta un límite de 7.500 euros.
Interés aplicable
El anticipo reintegrable concedido objeto de la presente resolución no devengará interés alguno.
Amortización
A partir del mes siguiente a su concesión, en un plazo máximo de 36 meses o dentro del plazo previsto para la jubilación o el cese en caso de docentes interinos/as.
Amortización anticipada
Se podrá amortizar voluntariamente el capital pendiente en cualquier momento.
Abono del anticipo
Con carácter general, en la nómina del mes siguiente respecto de los anticipos solicitados dentro de los cinco primeros días del mes en curso. Los anticipos solicitados fuera de dicho período serán abonados en la nómina correspondiente al segundo mes siguiente al de la solicitud.
Modelo y plazo de solicitud
Dirigido a a la Dirección Territorial - Sección de Nóminas docentes. Puedes presentar tu solicitud a través del registro electrónico adjuntando el modelo oficial publicado en el BOC o en formato papel en los registros de la Consejería de Educación, mediante el mismo modelo oficial establecido para ello previa petición de cita a través del 012.
No hay plazo establecido para realizar la solicitud.
Concesión del anticipo
Las solicitudes de anticipos reintegrables serán resueltas atendiendo a la fecha y hora de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Limitación
No se podrá conceder un nuevo anticipo hasta liquidar el anterior.