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Circulares y normativa

Actualizado a marzo de 2021

Reducción en la jornada laboral estival para los que tengan menores de 14 años a su cargo y personas con discapacidad a su cargo hasta el 2º grado de consanguinidad

 

El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

Normativa:
RESOLUCIÓN 669/2019,08/07/2019 de la Función Pública. Parte II, punto 5º.1; Medidas de conciliación relativas al horario de trabajo

 

Interrupción de la jornada de trabajo

  1. El personal podrá solicitar una interrupción de su jornada de trabajo, por una sola vez cada día y por un tiempo máximo diario de dos (2) horas cuando tengan a su cargo directo familiares con discapacidad o con avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Quienes soliciten este permiso no podrán disfrutar simultáneamente del permiso previsto en el apartado 5º relativo a la flexibilización de la parte fija del horario de trabajo.
  3. Quienes se acojan a este permiso deberán en todo caso cumplir con la jornada semanal establecida, así como con la jornada diaria mínima y cumplir con la jornada dentro del horario oficial de funcionamiento del servicio público correspondiente.
  4. La resolución por la que se conceda esta medida de flexibilización establecerá, por necesidades del servicio, la hora de inicio y de finalización de la interrupción, o en su caso, el intervalo de tiempo dentro del cual puede producirse la interrupción.

En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.

Normativa:
RESOLUCIÓN 669/2019, 08/07/2019 de la Función Pública. Parte II, punto 6º; Medidas de conciliación relativas al horario de trabajo

 

Dispensas en la prestación del servicio por conciliación

  1. Fiestas navideñas: Las oficinas permanecerán cerradas 24 y 31, salvo los que por normativa deban permanecer abiertos.
  2. Carnavales: Se podrá reducir 1 hora diaria en la semana del carnaval, tiempo que se debe recuperar.
  3. Compensación de días festivos coincidentes en sábado o domingo: Podrá compensarse con un día hábil adicional.

En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.

Normativa:
RESOLUCIÓN 669/2019, 08/07/2019 de la Función Pública. Parte III, Dispensas en la prestación del servicio por conciliación.

 

Crédito horario anual para la conciliación

Crédito horario anual recuperable. Deberán recuperarse en el plazo máximo de 6 meses.

Normativa:
RESOLUCIÓN 669/2019, 08/07/2019 de la Función Pública. Parte VI, Crédito horario anual para la conciliación.

 

Conciliación familiar y laboral por motivos del COVID-19

El personal que encontrándose en cualquiera de las situaciones previstas en este dispositivo, por tener a su cargo menores, o mayores dependientes, que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos, centros especiales o centros de mayores, no pudiera acogerse a modalidades no presenciales de prestación de servicios por resultar las mismas incompatibles con la naturaleza y características de la actividad desempeñada, deberá efectuar la prestación de sus servicios de forma presencial, resultando de aplicación lo previsto en los dispositivos quinto, sexto y séptimo de esta resolución…”).

Se gestionará a través de SICHO, en el apartado “Mis Solicitudes”.

Normativa:

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