Actualizado a marzo de 2021
Reducción en la jornada laboral estival para los que tengan menores de 14 años a su cargo y personas con discapacidad a su cargo hasta el 2º grado de consanguinidad
El personal podrá solicitar una flexibilización de la parte fija de su horario de trabajo cuando tenga a su cargo directo una persona menor de edad hasta los 14 años o familiar con discapacidad o avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Interrupción de la jornada de trabajo
- El personal podrá solicitar una interrupción de su jornada de trabajo, por una sola vez cada día y por un tiempo máximo diario de dos (2) horas cuando tengan a su cargo directo familiares con discapacidad o con avanzada edad hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.
- Quienes soliciten este permiso no podrán disfrutar simultáneamente del permiso previsto en el apartado 5º relativo a la flexibilización de la parte fija del horario de trabajo.
- Quienes se acojan a este permiso deberán en todo caso cumplir con la jornada semanal establecida, así como con la jornada diaria mínima y cumplir con la jornada dentro del horario oficial de funcionamiento del servicio público correspondiente.
- La resolución por la que se conceda esta medida de flexibilización establecerá, por necesidades del servicio, la hora de inicio y de finalización de la interrupción, o en su caso, el intervalo de tiempo dentro del cual puede producirse la interrupción.
En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.
Dispensas en la prestación del servicio por conciliación
- Fiestas navideñas: Las oficinas permanecerán cerradas 24 y 31, salvo los que por normativa deban permanecer abiertos.
- Carnavales: Se podrá reducir 1 hora diaria en la semana del carnaval, tiempo que se debe recuperar.
- Compensación de días festivos coincidentes en sábado o domingo: Podrá compensarse con un día hábil adicional.
En especial se tendrá en cuenta a la hora de resolver la solicitud los horarios de prestación de servicios de atención a personas usuarias donde obligatoriamente se exige la presencia del personal.
Crédito horario anual para la conciliación
Crédito horario anual recuperable. Deberán recuperarse en el plazo máximo de 6 meses.
Conciliación familiar y laboral por motivos del COVID-19
El personal que encontrándose en cualquiera de las situaciones previstas en este dispositivo, por tener a su cargo menores, o mayores dependientes, que pudieran verse afectados por el cierre de centros educativos, centros especiales o centros de mayores, no pudiera acogerse a modalidades no presenciales de prestación de servicios por resultar las mismas incompatibles con la naturaleza y características de la actividad desempeñada, deberá efectuar la prestación de sus servicios de forma presencial, resultando de aplicación lo previsto en los dispositivos quinto, sexto y séptimo de esta resolución…”).
Se gestionará a través de SICHO, en el apartado “Mis Solicitudes”.
Normativa:
- RESOLUCIÓN 505/2020,19/05/2020 de la Función Pública. Punto 9º Apartado 9.2 Conciliación no presencial, no presencial parcial, conciliación presencial total.
- RESOLUCIÓN 323/2020, 13/03/2020 de la Función Pública. Segundo. Apartado 3,8 b: Medidas de conciliación por el cierre de centros educativos y de mayores
- RESOLUCIÓN 313/2020, 13/03/2020 de la Función Pública. Punto 3,6 Medidas de aislamiento decretadas por la autoridad sanitaria. Punto 3.8 Medidas de conciliación por el cierre de centros educativos o de mayores