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Ante la multitud de llamadas recibidas en el STEC sobre la cumplimentación del modelo 700 aclaramos lo siguiente:

 

1.- Las bases de las diferentes convocatorias para la participación en los procesos de selección, establecen que:

"Apartado 4.4.: En el momento de la presentación de las solicitudes se deberá acreditar  el abono de los derechos de examen a través de la liquidación del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias....

Apartado 4.5: La falta de presentación registral de la solicitud en plazo o la falta de aportación de la autoliquidación de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditada a a través del modelo 700, determinarán la exclusión de la persona aspirante...."

 

2.- Concepto: 

Al indicar el código 111 y la tasa correspondiente a la categoría (grupos I, II, III, IV y V), ya se pone por defecto.

 

3.- Cumplimentación

Te dejamos a continuación un video-tutorial sobre la cumplimentación....

 

 

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