Ante la multitud de llamadas recibidas en el STEC sobre la cumplimentación del modelo 700 aclaramos lo siguiente:
1.- Las bases de las diferentes convocatorias para la participación en los procesos de selección, establecen que:
"Apartado 4.4.: En el momento de la presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen a través de la liquidación del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias....
Apartado 4.5: La falta de presentación registral de la solicitud en plazo o la falta de aportación de la autoliquidación de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal que deba acceder a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, acreditada a a través del modelo 700, determinarán la exclusión de la persona aspirante...."
2.- Concepto:
Al indicar el código 111 y la tasa correspondiente a la categoría (grupos I, II, III, IV y V), ya se pone por defecto.
3.- Cumplimentación
Te dejamos a continuación un video-tutorial sobre la cumplimentación....