Publicada la Resolución para la ampliación o modificación de ámbito. A tal efecto, deberán seguir los siguientes pasos:
Primero: Cumplimentar todos los campos de la solicitud y firmarla con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y disponibles en la misma (certificado electrónico o sistema clave).
Una vez firmada la solicitud deberá ser registrada a través del procedimiento telemático establecido, y quedará presentará a todos los efectos. Asimismo, como resultado de esta presentación, se podrá obtener el resguardo de la solicitud que deberá ser conservado por la persona interesada para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de la misma en el plazo y forma establecidos.
Solo se admitirán aquellas solicitudes que completen el proceso de presentación establecido, obteniendo la justificación final del Registro en la sede electrónica.
Segundo. Las personas participantes podrán solicitar la ampliación o reducción del ámbito territorial de actuación (municipio/s de isla/s), respecto de las categorías en las que se encuentre integrado en las listas de reserva, debiendo quedar vinculado al menos a un municipio y en todo caso a aquel donde se encuentre prestando servicios. En ningún caso podrán participar las personas admitidas en el proceso selectivo en curso, convocado por Resolución de 15 de mayo de 2024, ya que aún no se encuentran integradas en las listas.
Tercero. En el caso de que alguna persona registre varias solicitudes, dentro del plazo fijado, únicamente se admitirá como válida la última presentada y registrada en tiempo y forma.
Cuarto. La mencionada solicitud de modificación del ámbito territorial de actuación surtirá efectos a partir de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. No obstante, la modificación de datos personales y solicitud de disponibilidad/no disponibilidad, que también podrá realizarse en la propia solicitud, surtirá efectos de forma automática en la lista de reserva a la presentación de la misma.
Quinto. Una vez finalizado el plazo establecido, las personas solicitantes se colocarán según su orden de prelación en la lista de reserva de la/s categoría/s y municipio/s correspondientes.
Sexto. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.
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