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Ha llegado desde la Secretaría General Técnica Resolución e Instrucciones sobre ROPA DE TRABAJO. A partir de mañana llegarán estas instrucciones a los centros para su distribución.

En la citada Instrucción se especifica lo siguiente:

- La gestión de todo el procedimiento se realizará a través de la herramienta informática “ Vestuario PND, Vestuario Personal No Docente ”, a la que se accede desde el  “ Portal de Docentes y  Centros”, en el escritorio d el Centro, subapartado “Gestiones de Personal ”, cuyo   Manual de  Uso se encuentra en la meritada aplicación. En dicha herramienta, se registrarán las entregas que se realicen para la adquisición de vestuario al personal laboral no docente destinado en el centro, de acuerdo a su categoría y la cuantía asignada al mismo.

- El personal laboral no docente con derecho a percibir la cuantía asignada en cada caso para la adquisición de ropa de trabajo  será aquel que se encuentre desempeñando de forma efectiva su puesto de trabajo.

- En el caso de personal laboral no docente que trabaje en varios centros, la gestión de todo el procedimiento de vestuario (comunicación de vestuario a adquirir, entrega del dinero, custodia de documentos, justificación, etc) será competencia del centro primero que figure en el contrato y que  será el que reciba el libramiento de fondos.  La herramienta informática informará de esta situación al intentar realizar la entrega en cualquier centro que no sea el correspondiente.

- Aquellas   incidencias   que   no   puedan   resolverse   en   el   centro, deberán ser comunicadas por la Dirección del mismo utilizando para ello el formulario   que   se   encuentra   en   la   meritada   aplicación,   en   la   opción “Asistencia”.

- La Dirección de cada centro educativo comunicará a su personal laboral   no   docente   la   cantidad   máxima   asignada   según   la   categoría correspondiente, informándole del vestuario que debe adquirir en cada caso, de acuerdo con las características mínimas que se recogen en el Anexo II .

Asimismo,   como   condición   previa   a   la   entrega   de   la   cantidad   que corresponda a cada persona, ésta deberá traer consigo la factura pro-forma a nombre del centro educativo  y en la que deberá figurar: nombre del trabajador/trabajadora, las prendas a adquirir con detalle de la cantidad, características y precio unitario, así como el precio total, que en ningún caso podrá exceder del asignado a ese/a trabajador/trabajadora, salvo lo dispuesto específicamente en la instrucción octava. La ropa de trabajo podrá ser adquirida en cualquier establecimiento especializado al efecto.

- Una   vez   que   el/la   trabajador/trabajadora   haga   entrega   de   la factura pro forma a la Dirección del centro educativo, éste deberá verificar que las prendas se ajustan a lo establecido en el  Anexo II , con especial atención al cumplimiento de la normativa relativa a los equipos de protección individual (EPI ́s).  Posteriormente, hará entrega al trabajador/trabajadora de la cuantía correspondiente a su categoría mediante transferencia bancaria para la adquisición del vestuario contenido en la factura   pro   forma previamente   presentada .   Una   vez   recibidas   las   cantidades,   el/la trabajador/trabajador tendrá la obligación de adquirir el vestuario reflejado en la factura pro forma.

Una   vez   efectuada   la   compra   de   vestuario   por   el/la trabajador/trabajadora,   deberá   comparecer   en   la   Dirección   del centro educativo y hacer entrega de la correspondiente factura   o facturas en su caso, que deben cumplir todos los requisitos contenidos en el artículo 6 del capítulo II del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el  que se regulan las obligaciones de facturación (CIF de la empresa, domicilio fecha de expedición, n.º de factura, datos del centro educativo a cuyo nombre se expide, código del centro, nombre del centro y dirección postal, detalle de las prendas a adquirir, etc).

-El/la trabajador/trabajadora podrá realizar una compra por importe superior al asignado (por ejemplo en caso de preferencia de una calidad superior), siempre y cuando dicho vestuario se ajuste a las características mínimas establecidas en   el  Anexo   II .   En   todo   caso,   se   entenderá   únicamente justificada la cantidad asignada a su categoría profesional, asumiendo la propia persona trabajadora cualquier otro importe que exceda de la misma.

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