Ha llegado desde la Secretaría General Técnica Resolución e Instrucciones sobre ROPA DE TRABAJO. A partir de mañana llegarán estas instrucciones a los centros para su distribución.
En la citada Instrucción se especifica lo siguiente:
- La gestión de todo el procedimiento se realizará a través de la herramienta informática “ Vestuario PND, Vestuario Personal No Docente ”, a la que se accede desde el “ Portal de Docentes y Centros”, en el escritorio d el Centro, subapartado “Gestiones de Personal ”, cuyo Manual de Uso se encuentra en la meritada aplicación. En dicha herramienta, se registrarán las entregas que se realicen para la adquisición de vestuario al personal laboral no docente destinado en el centro, de acuerdo a su categoría y la cuantía asignada al mismo.
- El personal laboral no docente con derecho a percibir la cuantía asignada en cada caso para la adquisición de ropa de trabajo será aquel que se encuentre desempeñando de forma efectiva su puesto de trabajo.
- En el caso de personal laboral no docente que trabaje en varios centros, la gestión de todo el procedimiento de vestuario (comunicación de vestuario a adquirir, entrega del dinero, custodia de documentos, justificación, etc) será competencia del centro primero que figure en el contrato y que será el que reciba el libramiento de fondos. La herramienta informática informará de esta situación al intentar realizar la entrega en cualquier centro que no sea el correspondiente.
- Aquellas incidencias que no puedan resolverse en el centro, deberán ser comunicadas por la Dirección del mismo utilizando para ello el formulario que se encuentra en la meritada aplicación, en la opción “Asistencia”.
- La Dirección de cada centro educativo comunicará a su personal laboral no docente la cantidad máxima asignada según la categoría correspondiente, informándole del vestuario que debe adquirir en cada caso, de acuerdo con las características mínimas que se recogen en el Anexo II .
Asimismo, como condición previa a la entrega de la cantidad que corresponda a cada persona, ésta deberá traer consigo la factura pro-forma a nombre del centro educativo y en la que deberá figurar: nombre del trabajador/trabajadora, las prendas a adquirir con detalle de la cantidad, características y precio unitario, así como el precio total, que en ningún caso podrá exceder del asignado a ese/a trabajador/trabajadora, salvo lo dispuesto específicamente en la instrucción octava. La ropa de trabajo podrá ser adquirida en cualquier establecimiento especializado al efecto.
- Una vez que el/la trabajador/trabajadora haga entrega de la factura pro forma a la Dirección del centro educativo, éste deberá verificar que las prendas se ajustan a lo establecido en el Anexo II , con especial atención al cumplimiento de la normativa relativa a los equipos de protección individual (EPI ́s). Posteriormente, hará entrega al trabajador/trabajadora de la cuantía correspondiente a su categoría mediante transferencia bancaria para la adquisición del vestuario contenido en la factura pro forma previamente presentada . Una vez recibidas las cantidades, el/la trabajador/trabajador tendrá la obligación de adquirir el vestuario reflejado en la factura pro forma.
Una vez efectuada la compra de vestuario por el/la trabajador/trabajadora, deberá comparecer en la Dirección del centro educativo y hacer entrega de la correspondiente factura o facturas en su caso, que deben cumplir todos los requisitos contenidos en el artículo 6 del capítulo II del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (CIF de la empresa, domicilio fecha de expedición, n.º de factura, datos del centro educativo a cuyo nombre se expide, código del centro, nombre del centro y dirección postal, detalle de las prendas a adquirir, etc).
-El/la trabajador/trabajadora podrá realizar una compra por importe superior al asignado (por ejemplo en caso de preferencia de una calidad superior), siempre y cuando dicho vestuario se ajuste a las características mínimas establecidas en el Anexo II . En todo caso, se entenderá únicamente justificada la cantidad asignada a su categoría profesional, asumiendo la propia persona trabajadora cualquier otro importe que exceda de la misma.