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Noticias Generales

Ante la inminente celebración de las comisiones para la negociación de las bases que han de regir los procedimientos de Consolidación y Estabilización del personal interino de la Comunidad Autónoma de Canarias, Intersindical Canaria presentará la siguiente propuesta:

Bases Generales para desarrollar los Concursos de Méritos en los Procesos Extraordinarios de Estabilización de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, regula procesos especiales de estabilización de empleo temporal con la finalidad de reducir la temporalidad en el empleo público y situarlo debajo del 8% en el conjunto de las Administraciones Públicas.

En dicha Ley se autoriza una Oferta de Empleo Público extraordinaria, diferente a la tasa de reposición para incluir en ella aquellas plazas de naturaleza estructural que, estando o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que están contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente con anterioridad a 1 de enero de 2016, conforme a la disposición adicional sexta. Además, se han de incluir aquella plazas vacantes de carácter estructural ocupadas de forma temporal con anterioridad a 1 de enero de 2016, según se regula en la disposición adicional octava. En ambos casos, estas convocatorias deberán ser reguladas a través del procedimiento de concurso de méritos.

Desde Intersindical Canaria, tras el análisis de la normativa básica, entendemos que la norma dictada por el Estado vienen a intentar compensar a los trabajadores y trabajadoras en abuso de temporalidad por una situación injusta y abusiva que han padecido, derivada una vulneración de la legislación laboral estatal y Europea por parte de las administraciones públicas. Por eso Intersindical Canaria entiende y ha entendido siempre que cualquiera que sea la v.a de estabilización y permanencia del personal en abuso de temporalidad debe conseguir el objetivo que ese personal consiga la fijeza y acabar, de una vez por todas, con el abuso crónico en la contratación temporal.

Teniendo que ajustarnos a la Ley 20/2021, cabe recordar que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de estabilización de empleo temporal es reducir la temporalidad de los empleados públicos, a fin de su estabilización, por lo que se considera crucial su experiencia acumulada a lo largo de toda la trayectoria profesional en la Administración Pública y más en concreto, en la administración convocante y en las plazas/puestos objeto de estas convocatorias. Esto no sólo repercute en una Administración más cohesionada, dotada adecuadamente, fuerte y en la que la experiencia acumulada de sus trabajadores y trabajadoras es de primer orden, sino que además favorecerá la prestación de unos servicios públicos de calidad.

Este aspecto se entiende como un factor fundamental a tener en cuenta en los m.ritos aportados por los solicitantes, indicativos del grado de conocimiento y práctica en el desarrollo de las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria. Por ello los méritos se centran mayoritariamente en la experiencia en el desarrollo de un trabajo precario prolongado en el tiempo que, precisamente por ese motivo, ha dado lugar a este proceso excepcional de estabilización.

BAREMACIÓN

La fase de concurso se calificará con un máximo de (100 puntos) donde se valorarán como méritos la experiencia profesional y los méritos formativos, referidos al último día de plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.- Experiencia profesional: Se valorarán los servicios efectivos siempre que se hayan prestado como personal funcionario interino, personal laboral temporal o personal laboral indefinido no fijo, desempeñando las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, de acuerdo con la siguiente puntuación:

a.- El tiempo desempeñando las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la Administración General de la C.A.C a razón de 0,5

puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 90 puntos.

b- Experiencia en servicios prestados en la misma categoría profesional en la Administración General de la C.A.C a razón de 0,27 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 50 puntos.

c.- Los servicios prestados en otras categorías dentro de la Administración General de la C.A.C a razón de 0,16 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 30 puntos.

d.- Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos/plazas de iguales funciones y del mismo grupo de la categoría de la convocatoria, a razón de 0,083 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 15 puntos.

e.- Los servicios prestados en otras en Administraciones Públicas y en otras categorías diferentes de la convocatoria, a razón de 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 10 puntos.

Este Apartado se valorará hasta un máximo de 90 puntos. No se tendrán en cuenta fracciones inferiores a un mes.

2.- Formación: cursos, seminarios y formación relacionada con el puesto hasta un máximo de 10 puntos.

Por haber participado en cursos de formación, siempre que se encuentren relacionadas con las funciones a desarrollar o cuyo contenido sea relativo al puesto o plaza objeto de la convocatoria y organizados por una Administración Pública o Institución Pública.

a) Memoria sobre las funciones desarrolladas en el punto de trabajo. Puntuación: Máximo 5 puntos.

Criterios de valoración de la memoria:

-Formato y estructura: Máximo de 1 punto.

-Contenido y descripción de la actividad: Máximo de 4 puntos.

b) Titulaciones oficiales adicionales a las requeridas como requisito de acceso al puesto de trabajo con un máximo de 1 punto.

c) Por la participación como asistente a cursos de formación y perfeccionamiento u homologados por instituciones oficiales que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar en las plazas objeto de la convocatoria con un total de 3 puntos.

Después de valorar la formación relacionada con el puesto, se valorarán las materias transversales como prevención de riesgos laborales, nuevas tecnologías, idiomas, igualdad de género y Administración Pública en General.

― Cursos de hasta 30 horas: 0,25 puntos por curso

― Cursos de 30 a 160 horas: 0,50 puntos por curso

― Cursos de m.s de 160 horas: 0,75 puntos por curso

d) Haber superado un proceso selectivo articulado por la Administración como requisito para acceder al puesto/plaza objeto de la convocatoria a razón de 1 punto.

 

EN CASO DE EMPATE

Se acudirá para dirimirlo a los siguientes criterios:

I. En primer lugar, el empate se resolver. en favor de la persona que hubiera obtenido mayor puntuación, en este orden, en los apartados 1.a), 1.b), 1.c), 1.d) y 1.e).

II.Si persistiera el empate, éste se resolverá en favor de la persona que acredite más servicios prestados, en este orden, en los apartados 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d).

III. De mantenerse la igualdad, se desempatar. en base a la mayor puntuación obtenida en la memoria de actividades.


 

 

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