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Estabilidad y Permanencia

IMPORTANTE Resolución reducción de plazos procesos de estabilización

 

Publicado en el B.O.C. de hoy 10 de Octubre de 2024, Resolución de 27 de septiembre de 2024, por la que se declara la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece en su artículo 2.2 que las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización contemplados en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público antes del 31 de diciembre de 2022, y proceder a la resolución de estos procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2024.

Mediante Decreto n.º 114/2022, de 20 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 105, de fecha 31 de mayo de 2022, se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Decreto n.º 115/2022, de 20 de mayo, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 105, de fecha 31 de mayo de 2022, se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En ejecución de las previsiones contempladas en dichas Ofertas Extraordinarias, se publicaron 188 convocatorias. En las bases específicas 12, 13 o 16 de las diferentes convocatorias se establecen que los procesos selectivos convocados deberán finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

Debe tomarse en consideración que la elaboración, negociación y aprobación de las bases que habrían de regir los procesos de estabilización, tras la entrada en vigor de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la publicación de las correspondientes convocatorias en el Boletín Oficial de Canarias y el establecimiento escalonado de los plazos para la presentación de solicitudes, dieron consigo que prácticamente la mitad del plazo total para su resolución se hubiese consumido únicamente con la citada fase, de forma que la segunda mitad del plazo establecido estaría destinado a la instrucción y resolución de tales procedimientos, lo que ha conllevado, por tanto, una seria limitación en el elemento temporal para su cumplimiento.

Tal circunstancia implicó, igualmente, la necesidad de que, por parte de este Centro Directivo, y conforme señala la propia Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se adoptasen medidas de refuerzo de la plantilla destinada a la resolución de estos procedimientos con la finalidad de dar cumplimiento al plazo legal máximo establecido.

Siendo clara la intención de este Centro Directivo de culminar la totalidad de los procesos de estabilización dentro del plazo establecido por el legislador estatal, resulta necesaria la adopción de medidas que agilicen los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito del personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias convocadas en aplicación de lo establecido en la Ley 20/2021 y en ejecución de los Decretos 114/2022 y 115/2022, de 20 de mayo, y que, respetando en todo caso las garantías inherentes a los procedimientos de acceso al empleo público y salvaguarda de los principios constitucionales y legales, permitan al mismo tiempo el cumplimiento de los plazos establecidos para su ejecución.

Visto lo dispuesto en el artículo 33 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según el cual “cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, lo que supone una reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos”.

Las especialidades de estos procedimientos de estabilización en cuanto al número de convocatorias, el elevado número de puestos a adjudicar, los sistemas de selección, la exigencia de cumplir el plazo establecido para su ejecución y el elevado número de personas aspirantes que participan, aconsejan la adopción de medidas apropiadas para el desarrollo ágil de dichos procesos, reduciendo los plazos generalmente establecidos, para facilitar una mayor celeridad de los mismos.

Así pues, conforme al citado precepto, nada impide que el órgano que declare la tramitación de urgencia, determine expresamente a qué concretos trámites afecta la declaración de urgencia del procedimiento y por tanto la reducción del plazo correspondiente a tales trámites, sin cuya reducción no podría garantizarse, como se ha expuesto, el cumplimiento del plazo legal máximo de resolución.

Las circunstancias anteriormente expuestas amparan la declaración de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 76.1 del Decreto 108/2024, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad (BOC n.º 156, de 8.8.2024),

 

RESUELVE:

Primero.- Declarar la aplicación de la tramitación de urgencia en los procedimientos de estabilización de empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias convocados en ejecución de lo establecido en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, y de los Decretos 114/2022 y 115/2022, de 20 de mayo, con reducción de los siguientes plazos establecidos para el procedimiento ordinario:

– Plazo de veinte (20) días hábiles para manifestar la preferencia de puestos ofertados y presentar la documentación necesaria para el nombramiento: se reduce a diez (10) días hábiles.

 

– Plazo de diez (10) días hábiles de requerimiento de subsanación en el supuesto de que las personas seleccionadas hayan prestado su consentimiento pero la Administración no hubiese podido comprobar los requisitos para su nombramiento: se reduce a cinco (5) días hábiles.

 

– Plazo de cinco (5) días hábiles para que las personas aspirantes que resulten seleccionadas en más de una convocatoria manifiesten su preferencia, optando por una sola de ellas: se reduce a tres (3) días hábiles.

 

– Plazo de un (1) mes de TOMA DE POSESIÓN: se reduce a quince (15) días naturales.

 

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Dirección General de la Función Pública.

Tratándose de un acto de trámite y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, frente a la presente Resolución no cabe la interposición de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 2024.- El Viceconsejero de Administraciones y Transparencia (Resolución n.º 157/2023, de 27.10.2023; BOC n.º 220, de 9.11.2023), Antonio Llorens de la Cruz.

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