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La Consejería de Educación confirma que las direcciones territoriales lo comunicarán a los centros en los próximos días.

En lo que se refiere al personal de administración y servicios, y según lo dispuesto en el apartado segundo de la circular 1/2023 sobre Vacaciones y asuntos particulares del personal de actividad discontinua, se aclara que:

 ".....La Reducción horaria El personal laboral discontinuo, durante el mes de septiembre, tiene derecho a reducción horaria. Esta reducción, por Acuerdo de Coordinadora de 13 de marzo de 2006, se computa por tres días libres que se disfrutarán haciéndolos coincidir con los cuatro días de libre disposición que tienen los Centros Educativos, y que en la mayoría de los casos se ubican en la semana de Carnaval. El cuarto día se disfrutará a elección del trabajador como vacaciones o como asuntos particulares...."

 

Para el personal de actividad  continua la circular nº 2/2023 sobre vacaciones y asuntos particulares, en su apartado segundo establece que:

"Reducción horaria:

* Durante la última quincena de julio. 

* El total de horas que suma la reducción horaria del resto del periodo, dos meses y medio, es proporcional a 8 días de trabajo, por lo que se compensará con los tres días de Semana Santa, los cuatro días de libre disposición de cada Centro y el 7 de diciembre de 2023, Día del Enseñante y del Estudiante. Así mismo, para el disfrute de estos días, se podrán establecer otras fechas previo acuerdo con la Dirección del Centro. En el caso de prestar servicio en más de un Centro cuando los días de libre disposición de los mismos no coincidan, el trabajador podrá optar indistintamente entre cualquiera de ellos hasta agotar los cuatro días de compensación. En estos casos, los días restantes de libre disposición se trabajarán en el centro que permanezca con actividad."

 

Por tanto, los centros educativos de Canarias que tenían previsto hacer puente el viernes, posterior al festivo nacional por el 12 de octubre, podrán guardar ese día para cogerlo en otro momento como “libre disposición”. Así lo ha confirmado la Consejería de Educación, que informa de que las direcciones territoriales lo comunicarán a los centros. NO DEBE COMPUTARSE PARA EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS COMO DÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN.

La medida había sido solicitada hoy mismo por el STEC-IC por lo que no podemos menos que valorar positivamente la decisión adoptada por la Administración educativa en consonancia con la solicitud cursada por el STEC-IC.

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