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Personal discontinuo.

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró la COVID-19 como pandemia. La envergadura de las medidas restrictivas de movimiento y preventivas de todo tipo, algunas de las cuales persistirán aún un tiempo, hacen inviable realizar la tramitación de solicitudes de prestaciones por desempleo, del personal al que se refiere la presente nota informativa, de forma presencial, al igual que se ha venido realizando en años anteriores.

No obstante, con objeto de facilitar la tramitación de solicitudes de prestaciones por desempleo del personal laboral no docente, integrado por el PERSONAL LABORAL FIJO DISCONTINUO y el PERSONAL LABORAL TEMPORAL DISCONTINUO que interrumpen la prestación de servicios con el final de curso (el 30 de junio de 2021), dada la situación actual derivada de la indicada pandemia, la Subdirección Provincial de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE, en adelante) ha elaborado una nota informativa, que se adjunta, donde se explica claramente el sencillo procedimiento a seguir y que supondrá que el reconocimiento y abono de las correspondientes prestaciones sea lo más ágil posible.

Para ello, se deberá presentar el modelo “P RE-SOLICITUD DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL” , a la que se accederá a través del enlace que figura en el documento del SEPE que se adjunta: “SEPE_Solicitud_ prestaciones_Consejería_Educación_2021.pdf”. No es necesario ningún tipo de claves ni contraseñas para acceder a ella.

 

MUY IMPORTANTE:

• El plazo para presentar el modelo “P RE-SOLICITUD DE PRESTACIÓN INDIVIDUAL” es del 1 al 7 de julio. Las personas que no cumplimenten la pre-solicitud en el plazo señalado, deberán solicitar cita en su correspondiente Oficina de Empleo.

 

• En el Recuadro Observaciones hay que hacer constar:

“CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-NO DOCENTE”

Es imprescindible incluir ese texto (“CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN-NO DOCENTE ”) , pues servirá al SEPE para identificar rápidamente al colectivo al que pertenece el solicitante (todo el personal laboral discontinuo de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, incluidos, por tanto, Auxiliares Administrativos discontinuos, Trabajadores Sociales discontinuos, etc., es decir, no solo personal de comedores).

 

• El personal laboral sustituto , aún cuando preste sus servicios de forma discontinua, al igual que años anteriores, dado que la tramitación de prestaciones de este colectivo es un tanto más compleja, podrá optar entre solicitar cita en su correspondiente Oficina de Empleo o hacer uso de la pre-solicitud a la que se refiere el documento del SEPE, pero NO DEBERÁN INCLUIR la leyenda “CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN–NO DOCENTES” en el recuadro Observaciones de la PRE-SOLICITUD. Se recomienda hacer uso de la pre-solicitud, pues el reconocimiento y abono de las prestaciones que, en cada caso, corresponda será mucho más ágil que a través de la cita previa.

 

PERSONAL DISCONTINUO EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL (BAJA MÉDICA).

 

1. ISLA DE GRAN CANARIA. Los/as trabajadores/as discontinuos, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2021-, han de solicitar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador”, bien a través de correo electrónico, a la siguiente dirección nominandlp.educacion@gobiernodecanarias.org e indicando la dirección de correo electrónico al que desean que se le haga llegar el mismo; bien haciendo la correspondiente solicitud del certificado relativo al trabajador a través del Registro Electrónico (Sede electrónica del Gobierno de Canarias) Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias (gobcan.es) o bien, si se desea retirar el indicado certificado personalmente, sería necesario obtener cita previa, llamando al número 012 e indicando que se desea cita para la Oficina de Atención a la Ciudadanía de Educación, Edificio Granadera Canaria, a fin de retirar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador” a partir del lunes 5 de julio de 2021; ya que a partir del 1 de julio de 2021, mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según que el proceso de Incapacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.

 

2. ISLAS DE FUERTEVENTURA Y LANZAROTE. Igualmente, los/as trabajadores/as discontinuos, ya sean estos/as fijos, temporales o sustitutos, que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (baja médica) en el momento del fin del ciclo de actividad –el 30 de junio de 2021-, han de solicitar el correspondiente “Certificado relativo al trabajador”, bien a través de correo electrónico, a la siguiente dirección nominandlp.educacion @gobiernodecanarias.org e indicando la dirección de correo electrónico al que desean que se le haga llegar el mismo; bien haciendo la correspondiente solicitud del “Certificado relativo al trabajador” a través del Registro Electrónico (Sede electrónica del Gobierno de Canarias) Registro General Electrónico - Sede electrónica del Gobierno de Canarias (gobcan.es) o, en otro caso, si se desea retirar el indicado “Certificado relativo al trabajador” personalmente, sería  necesario obtener cita previa, llamando al número 012 e indicando que se desea cita para la Oficina de Atención a la Ciudadanía de la Dirección Insular de Educación de la isla que corresponda, a fin de retirar el “Certificado relativo al trabajador” a partir del lunes 6 de julio de 2021, ya que a partir del 1 de julio de 2021, mientras continúe dicha situación (baja médica), será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), según que el proceso de Incapacidad Temporal derive de enfermedad común o accidente no laboral o de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la Entidad que se encargue de abonar directamente la prestación que, en cada caso, corresponda a los/as afectados/as.

 

3. Las personas mencionadas en los apartados anteriores (1. y 2.) que causen alta médica el 30 de junio de 2021, o con anterioridad a dicha fecha, deberán poner tal circunstancia de forma inmediata en conocimiento de la Dirección Territorial a efectos de su comunicación al SEPE.

 

4. Igualmente, aquellas personas que causen alta médica durante los meses de julio y agosto, esto es, con fecha de alta médica posterior al 30 de junio de 2021, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial a efectos de regularizar su situación en los programas informáticos de la misma, evitándose así incidencias no deseadas en las nóminas a inicios del próximo curso escolar.

 

 

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de junio de 2021.

Dirección Territorial de Educación de Las Palmas.

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