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El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Descargar Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre (Pdf).

El Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, modifica los artículos 2.3, 6.3, y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal,concretándose los cambios de la siguiente forma:

- A partir del 1 de abril de 2023, ya no es obligatorio que el empleado público afiliado al régimen general de la Seguridad Social que esté en situación de Incapacidad Temporal, entregue el parte médico de baja, confirmación o alta en los centros educativos.

- El facultativo que expide el parte médico de baja, confirmación o alta entregará sólo una copia del mismo al empleado públicopara su exclusiva constancia personal, siendo el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, el que remitirá los datos contenidos en los partes al INSS telemáticamente, que a su vez, enviará esa información a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes/Dirección General de Personal.

- Recordamos que el personal NO docente (LABORALES Y FUNCIONARIOS que prestan servicios en centros educativos) TIENE OBLIGACIÓN de comunicar de forma inmediata al equipo directivo su situación médica de baja, parte de confirmación o alta a fin de que desde los centros educativos se puedan realizar los trámites oportunos con la SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA.

 

Partes de baja: Real Decreto 1060/2022 por el que se modifica el Real Decreto 625/2014 sobre la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal
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